viernes, 26 de marzo de 2010

Hablemos claro…y del mismo anteproyecto

Lo que sí que dice, por escrito y con citas, la propuesta de anteproyecto de ley de verdad, justicia y reparación para las víctimas del franquismo.

Me dice mi amigo Pedro García-Bilbao del Foro por la Memoria de Guadalajara, que está interesado en mi opinión sobre un texto suyo con unas reflexiones en torno a la iniciativa legislativa popular por una ley de verdad, justicia y reparación para las víctimas del franquismo de cuyo borrador de anteproyecto he sido ponente y uno de sus impulsores; sus reflexiones son de dos tipos distintos: en primer lugar de orden material, respecto a una serie de planteamientos de fondo que dice Pedro que estarían recogidos en el anteproyecto pero debo decir desde ya que no es así – no al menos en el anteproyecto del que yo he sido ponente desde luego, aportaré a continuación las citas literales y entrecomilladas del mismo que lo demuestran –; en segundo lugar realiza también una reflexión que entiendo más de carácter estratégico y, finalmente, sobre la pluralidad de personas que lo están apoyando.

Como de lo que estamos hablando es del contenido de un texto que lleva publicado desde principios de febrero – e inalterado hasta que sea la Comisión Redactora formada por 50 juristas que respaldan la iniciativa lo modifiquen y mejoren, elaborando la “proposición de ley” definitiva para su depósito, pues es esa su función – creo que debería ser fácil afirmar o rebatir racionalmente las cosas que están o no están por escrito, aportando una cita a continuación.

Y vaya por delante que mi amigo Pedro no aporta una sola cita del texto del anteproyecto para apoyar sus afirmaciones, como cualquiera puede comprobar, le pasó lo mismo al compañero Antonio Segura, al que no tengo el placer de conocer en persona, en su comentario crítico de hace unos días, cuando, en realidad, es tan sencillo como realizar la afirmación que sea y entrecomillar a continuación para demostrar lo que se dice. Como digo, y es fácil comprobar en ambos textos, no se aporta ni una sola cita tomada del anteproyecto que apoye ninguna de las afirmaciones lanzadas, cuando es de un texto escrito de lo que estamos hablando y debería ser sencillo poder acreditar los aspectos denunciados.

Por ello mismo, para que además de hablar claro hablemos de las cosas concretas, por escrito, que dice y no dice el texto de manera racional, lo que sí que debo hacer aquí es aportar por mi parte esas citas aunque de ello redunde algo más de extensión.

Y vaya por delante también que, en todo caso, entiendo que por más amplio que sea el consenso no se pueda llegar a todo el mundo y lo respeto completamente. Tantas propuestas e iniciativas, querellas, recogidas de firmas, escritos varios, conviven en nuestras webs y organizaciones hoy día y no todos podemos estar de acuerdo con todas. Esta propuesta, se ha dejado también claro desde el principio – desde su hoja resumen de 10 puntos, en las informaciones, etc – es una más, y con o sin esta recogida de firmas de ILP hay que seguir en los tribunales, en los organismos de derechos humanos, en las instituciones, etc, cada uno desde su propio espacio en la lucha contra la impunidad del franquismo que nos une a todos y que creo que debería estar por delante de cualquier otra cuestión, y desear en términos cordiales la mejor fortuna a quien libremente obra por una línea de trabajo distinta de la propia y que por tanto no se suscribe. Esto me parece una cuestión de base. (Leer más)

Miguél Ángel Rodríguez Arias

jueves, 11 de febrero de 2010

El anteproyecto de ley de “Verdad, Justicia y Reparación" para las víctimas del franquismo en 10 puntos



1. El anteproyecto como propuesta abierta para el debate.

Al contrario de ser un texto ya cerrado, o depositado en ningún registro, su Exposición de motivos, sus 99 artículos y sus 4 disposiciones finales están abiertos a propuestas y enmiendas a través de los distintos foros de debate abiertos en Internet y de las distintas convocatorias presenciales en distintas ciudades del país. Precisamente como es sólo la primera palabra, que no la última, el texto se ha difundido para que se puedan proponer reformas y mejoras concretas en torno a “verdad, justicia y reparación” y tan sólo se pide un mínimo de civismo dejando la descalificación personal de lado en la participación.

2. Enjuiciamiento penal de todos los crímenes del franquismo y del posterior periodo de impunidad.

El anteproyecto no es ningún tipo de acción o querella dirigido a un tribunal, ni impide o sustituye cualquier querella de nadie ante un tribunal ni otra acción ante ninguna instancia. El anteproyecto introduce, una por una, las siguientes medidas con la finalidad específica de conseguir el enjuiciamiento penal de todos los crímenes del franquismo:

a) Creación de una fiscalía especializada con competencia en delitos contra la vida, la libertad, etc, y por supuesto, todos los crímenes internacionales cometidos por el franquismo (crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, etc) así como cualesquiera otros de prevaricación u omisión del deber de perseguir delitos durante el posterior periodo de impunidad (artículo 21).

b) Creación de una Unidad Especial de Policía Judicial para la investigación de todos los crímenes del franquismo y del posterior periodo de impunidad (artículo 22).

c) Deber de emprender investigaciones oficiales efectivas e independientes por crímenes y violaciones de los derechos humanos que conduzcan al enjuiciamiento de los culpables (articulo 17).

d) Remisión de aquellos casos que resulte posible según su Estatuto a la Corte penal Internacional para su enjuiciamiento penal (artículo 18)

e) Deber de las autoridades del Estado de adoptar otras garantías contra la impunidad (artículo 19).

En este sentido este anteproyecto es la primera propuesta legislativa que se formula en España, incluida la valiosa propuesta alternativa de ERC a la ley de la memoria, que incorpora cualquiera de estas medidas concretas de “Justicia” a lo que se dedica un capítulo específico.


3. Inaplicabilidad de la ley de amnistía para impedir el enjuiciamiento de los crímenes del franquismo.

Salvando las limitaciones que impone la regulación de la Iniciativa Legislativa Popular en materia de gracia, y desde el hecho mismo de que la ley de amnistía no tiene validez jurídica alguna para impedir este tipo de crímenes se haga una iniciativa legislativa o tres, la propuesta es clara en su artículo 20 que para impedir su aplicación ilegal por los tribunales y en la línea de lo comunicado a España por el Comité Internacional de Derechos Humanos en 2008 recoge:

“La ley ordinaria española de amnistía no puede desplegar los efectos de una ley de impunidad o punto final respecto crímenes internacionales o de reconocido carácter imprescriptible. En ningún caso podrá ser invocada por los tribunales de justicia para impedir el enjuiciamiento penal de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, contra la paz o genocidio cometidos por el franquismo”.

4. Reconocimiento parlamentario del genocidio franquista.

Además de todo lo anterior, en la propuesta se contempla también el expreso reconocimiento parlamentario como genocidio de la aniquilación de los partidarios de la Segunda República española y luchadores antifascistas llevada a cabo por el franquismo, pueblo a pueblo ocupado, y con la finalidad, no tan sólo de ganar una guerra o hacerse con el control del Estado sino de la eliminación de la misma base biológica del republicanismo en España para siempre.

Se pretende también la introducción, como concreta garantía de no repetición en el futuro, de la figura del genocidio del grupo político en nuestra propia legislación interna de forma tan legal y legítima como ha hecho el Parlamento nacional de Francia y otros países, así como la puesta en marcha de una campaña por su reconocimiento internacional como forma de mejorar el marco de protección internacional de otros demócratas en el mundo frente a intentos de aniquilación en otros escenarios, como han venido planteando especialistas como el propio Relator especial de Naciones Unidas sobre el Genocidio Benjamin Whitaker. En este sentido en el artículo 89 se contempla:

“Sin perjuicio del estudio de reformas del Código penal interno en materia de crimen de genocidio para garantizar la protección de todo grupo humano que, en el ámbito de la jurisdicción española, pudiese volver a ser objeto de persecución con la finalidad de su destrucción o aniquilación total o parcial, corresponde a la Subcomisión sobre garantías de no repetición elevar propuesta sobre la progresiva mejora de los estándares de tutela internacional ante dichas conductas en cualquier lugar del mundo, mediante la revisión de la Convención internacional de 1948, la adopción de un Protocolo adicional o cualquier otro mecanismo efectivo”.

El anteproyecto legislativo va dirigido al Parlamento de España al amparo de los derechos constitucionales de participación ciudadana no ante un juez, que se limita a aplicar la ley existente – y, justamente, si el reconocimiento del genocidio del grupo político ya existiera en España y se aplicase no estaríamos presentando la iniciativa para que existiese dos veces –. Lo presentamos ante el Parlamento como acción legislativa porque es el Parlamento que decide y modifica esa ley y a través de ello su aplicación posterior. En este concreto punto el anteproyecto plantea, por tanto, la creación y reconocimiento legal de una categoría que aún no han sido reconocida en España y que legítimamente queremos que se reconozca, al igual que ha sido reconocida en Francia y otros países. No se modifica el reconocimiento debido de ninguna de las otras figuras delictivas sino que también queremos que se reconozca esta, en la convicción de que la voluntad del franquismo fue la de aniquilación total o parcial del grupo de defensores de la república española.

5. “Verdad, justicia y reparación” para todas las víctimas del franquismo, y también de la impunidad.

Algunas víctimas precisan además de medidas específicas, como la nulidad de las “sentencias” del franquismo, la restitución de propiedades inmuebles y papel moneda robados, o la búsqueda e identificación de desaparecidos. En el anteproyecto se quiere contemplar a todas las víctimas del franquismo y no sólo durante la dictadura sino, también por primera vez, a las víctimas de la impunidad, en sus distintas modalidades.La gran mayoría de medidas de “verdad, justicia y reparación” van dirigidas al conjunto de las víctimas indistintamente consideradas, desde el deber de la persecución de todos los delitos por parte de la fiscalía a su abordaje por la Comisión de la Verdad, publicación de todas las medidas en boletín oficial y prensa, etc, aplicable para toda víctima.

Otro elemento novedoso de la propuesta es la específica toma en consideración de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y varias posibles figuras delictivas (prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, etc) a partir del 20 de Noviembre de 1975 hasta nuestros días, “el posterior periodo de impunidad”.


6. Nulidad de los asesinatos de Estado que habían venido denominándose sentencias y demás normas represivas del franquismo como punto de partida del anteproyecto (artículo 1.3):

“Se declara, en particular, la nulidad radical de todos los asesinatos de Estado enmascarados bajo dicha apariencia encubridora, que - no sólo durante el franquismo sino, también, durante el posterior periodo de impunidad - fueron denominadas “sentencias”, faltándose con ello a la verdad, a la justicia, a la dignidad y derechos reconocidos a los asesinados y a sus familiares y al mismo decoro institucional. En especial se declara la nulidad radical de las siguientes sentencias”.

Junto a ello se busca garantizar la responsabilidad penal de los que participaron en tales asesinatos, la revelación de su identidad, la proytección de los lugares de asesinato y enterramiento, las indemnizaciones a las familias, la petición de perdón de las autoridades democráticas por haber seguido llamándolas sentencias, entre otras medidas.

7. Restitución de los desaparecidos a sus familiares.

De sus restos mortales en el caso de las fosas clandestinas o vivos en el caso de los niños víctimas de desaparición forzada por el franquismo. Para lo cual se prevé la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de los Desaparecidos del Franquismo y una Base Nacional de Datos Genéticos.

8. Verdad, justicia y reparación, de género.

El anteproyecto incorpora a la mujer y la perspectiva de género en las distintas medidas de verdad, justicia y reparación, además de, transversalmente, en todas las Comisiones cuya composición se prevé paritaria, estableciéndose también la creación de un Subcomité de Verdad Justicia y Reparación de Género para seguir abordando la represión y crímenes de género.

9. Restitución grados y honores militares a los guerrilleros, puntos de apoyo y demás defensores antifascistas, de propiedades a sus legítimos propietarios, etc.

El anteproyecto trata de llevar las medidas de restitutio in integrum a su completa expresión respecto de cada uno de los distintos colectivos afectados en sus derechos subjetivos, además de reconocer el derecho de la sociedad española a la restitución colectiva y constitucional de las instituciones democráticas republicanas arrebatadas.

10. Ley de “verdad, justicia y reparación” no sólo de “justicia y reparación”.

Junto a todo lo anterior, y a los mecanismos de esclarecimiento de la verdad que comportan los deberes que introduce el anteproyecto al establecer el enjuiciamiento penal de los implicados y la investigación oficial efectiva e independiente, se incluyen distintas medidas de Verdad, incluida una Comisión de la Verdad como complemento de todo lo anterior, y sin sustituir a ninguno de los mecanismos de justicia a diferencia de la puesta en práctica sustitutiva y rechazable en otros países. En el anteproyecto no es así de ningún modo y el artículo 11 relativo a su creación lo deja expresamente claro:

3. "La Comisión de la Verdad no tendrá carácter judicial ni, en ningún caso, reemplazará los deberes de justicia pendientes respecto todas estas víctimas y sus familiares.”

4. La Comisión de la Verdad trasladará sus conclusiones y cualesquiera indicios de responsabilidad jurídica encontrados en sus investigaciones a la Fiscalía especializada creada por la presente ley, así como a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial, en particular allí donde pudiesen detectarse indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la actuación de jueces y fiscales durante el posterior periodo de impunidad”

En el anteproyecto nos limitamos a dar normal cabida dentro del capítulo de “verdad” de un instrumento fundamental en esa materia para el sistema de Naciones Unidas, entendiendo que la creación de dicha Comisión representa en si misma una forma más de reparación, en este caso colectiva, no de derechos subjetivos concretos para los que se encomienda el cauce de los tribunales y fiscalía especial creada, sino que su informe final aborda la indagación y esclarecimiento del conjunto de los hechos, lo salvaguarda hacia el futuro, implica su amplia difusión y reconocimiento internacional e incorpora nuevas propuestas para seguir avanzando en materia de “verdad, justicia y reparación”.

miércoles, 10 de febrero de 2010

sábado, 6 de febrero de 2010

Anteproyecto de ley de verdad, justicia y reparación para las víctimas del genocidio y la dictadura franquista y el posterior periodo de impunidad

Estimados amigos, os adjunto ya la propuesta terminada del borrador de "anteproyecto de ley de verdad, justicia y reparación para las víctimas del genocidio y la dictadura franquista y el posterior periodo de impunidad", con exposición de motivos, etc, para que le deis aquella difusión que estiméis oportuna desde vuestro propio ámbito para su más amplio debate social; adjunto también un breve texto explicativo con algunas cuestiones que establece la ley de iniciativa legislativa popular, si bien algunos elementos adicionales, como la propuesta de la concreta composición de los integrantes de la Comisión de la Verdad a formular ya por parte de la Comisión Promotora, deberán ir por la vía paralela de la ley reguladora del derecho de petición colectiva – como anexo al propio articulado – realizando por tanto las dos recogidas a la vez.

Os quiero agradecer, muy particularmente, el apoyo en esta recta final de elaboración de la propuesta durante los últimos meses de trabajo, ya que quería presentarosla lo más completa y fundada posible para el debate jurídico y social, y para el debate interno en vuestras respectivas organizaciones; en todo caso, lejos de ser la última palabra esto que aquí os envío no pretende sino ser una primera hacia una iniciativa legislativa común para que sea la propia sociedad civil, ciudadanos y organizaciones, la que valiéndose de dicho instrumento trate de hacer realidad en nuestro país deberes básicos, irrenunciables, de “verdad, justicia y reparación” recogidos en instrumentos internacionales y en la experiencia comparada de muchos otros países y que nuestras autoridades nunca deberían haberle pretendido “regatear”, o incluso negar abiertamente, a las víctimas y sus familias; personalmente sigo sin entender el por qué de todo ello, aunque sí que tengo la clara conciencia jurídica de que nuestras políticas públicas en este campo han estado, y siguen estando, simplemente, fuera de todo marco jurídicamente comprensible o justificación. Ello mientras, día a día, es fácil seguir encontrado en prensa una suerte de intento de “negociación” desigual, a ver si nuestras autoridades tienen a bien cumplir “un poquito” de todo lo que se tenía que cumplir desde el inicio por su propia iniciativa. Es el mundo al revés.

En ese sentido he optado por una redacción más amplia y explicativa del anteproyecto y exposición que os envío, conservando todavía en esta fase previa las notas a pie de página; si el mero debate que se pueda generar con esta iniciativa sirve ya para la reflexión colectiva, a contraluz de su articulado, sobre muchas de las medidas que nuestras autoridades nacionales deberían haber planteado con normalidad hace años y los derechos y mecanismos que deberían haber encontrado normal reconocimiento legal en nuestro país – que siguen pendientes – el esfuerzo de elaboración de lo que para mi comenzó como una hipótesis de trabajo una vez concluida la investigación sobre el caso de los niños perdidos y el trato inhumano a las familias, ya habrá merecido la pena. Me tomo la libertad de introducir el texto con unos breves versos de Miguel Hernández, que junto a la Constitución española de 1931 desde el artículo primero me parecen los dos mejores puntos de partida para todo el trabajo que está a punto de iniciarse.

Un abrazo y ya me diréis, Miguel Ángel.